AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2018-CA
Fecha: 28-Dic-2018
II.4
En el presente caso, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Isabel Avendaño Barba, dirigiendo esta acción normativa contra el art. 272 bis.3 del CP, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 117.I y 180.I de la CPE.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3, del presente Auto Constitucional, toda demanda de inconstitucionalidad concreta debe contener la identificación de la disposición legal impugnada, así como los preceptos constitucionales que se consideren infringidos, formulando con claridad los motivos por los que la refutada ley es contraria a la Constitución Política del Estado; al margen de ello, deberá incluir una carga argumentativa racional y suficiente, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional, al tenor de lo preceptuado en el art. 24.I.4 del CPCo; exigencia que no se tendrá por cumplida cuando la petición se limite a la mera identificación o transcripción literal del texto legal objetado y de las disposiciones constitucionales consideradas transgredidas.
De acuerdo a los antecedentes, se aprecia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta no contiene una suficiente carga argumentativa respecto a los motivos o las razones por las cuales la disposición legal que se pretende someter a control de constitucionalidad, es contraria a la Norma Suprema, sin haberse realizado tampoco con total claridad la contrastación del artículo impugnado con los arts. 8.II, 117.I y 180.I de la CPE, extremos que evidencian que no se cumplió con el art. 24.I.4. del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de esta acción normativa, pues se debe generar duda razonable y fundada, lo que no ocurrió.
Por otra parte, el accionante omitió cumplir con un aspecto imprescindible respecto a la fundamentación jurídico-constitucional en la demanda, puesto que no refirió menos justificó en qué medida la decisión que adoptará el Juez de la causa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, requisito indispensable de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, lo que conlleva a la imposibilidad de admitir la referida acción normativa, al no existir la suficiente carga argumentativa, omitiendo exponer de qué manera la decisión final, a ser asumida por el juez, podría cambiar en un sentido u otro, en caso de declararse la inconstitucionalidad de artículo rebatido, dado que en una acción de esta naturaleza es necesario demostrar que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción (art. 79 del CPCo).
- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4
- RATIFICAR