Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 644 a 645 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juez Instructor en lo Penal y Cautelar de Sipe Sipe
- CONTROL CONSTITUCIONAL POR AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que vulneran y violan la seguridad jurídica y el debido proceso
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR