AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
Juez Instructor en lo Penal y Cautelar de Sipe Sipe
Refiere que, asumió conocimiento extra oficial respecto del acto conclusivo de acusación, por lo que, se apersonó ante el “…Juez Instructor en lo Penal y Cautelar de Sipe Sipe…” (sic) del departamento de Cochabamba, con el objeto de presentar memorial con la suma: “Solicita Control Constitucional por afectación de derechos constitucionales que vulneran y violan la seguridad jurídica y el debido proceso” (sic), mediante el cual denunció las ilegalidades de la directora funcional de la investigación, ya que omitió considerar, analizar y valorar los elementos de convicción de descargo, lesionando su derecho a un debido proceso objetivo e imparcial, no obstante dicho memorial donde se había consignado el sello de recepción con “05.06.2018”(sic), le fue devuelto indicando que ya no correspondía su presentación porque el expediente fue remitido al Juzgado Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del referido departamento, apersonándose su abogado a ese Juzgado al día siguiente para presentar el citado memorial, obteniendo respuesta mediante decreto de 7 de junio de 2018, comunicandole que el expediente fue remitido al juzgado aludido, sin pronunciarse sobre las vulneraciones de orden constitucional y la actividad procesal defectuosa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juez Instructor en lo Penal y Cautelar de Sipe Sipe
- CONTROL CONSTITUCIONAL POR AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que vulneran y violan la seguridad jurídica y el debido proceso
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR