Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, la providencia de 19 de junio de 2018, no es impugnable ni apelable como afirmó la Jueza de garantías y que el recurso de reposición solo es aplicable para providencias de “mero trámite” (sic), lo que no acontece en el caso, debido a que se trató de una resolución que puede ser impugnada solamente mediante apelación, que tampoco fue posible por el régimen de apelaciones existente en la norma procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juez Instructor en lo Penal y Cautelar de Sipe Sipe
- CONTROL CONSTITUCIONAL POR AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que vulneran y violan la seguridad jurídica y el debido proceso
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR