AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
improcedencia
La Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 644 a 645 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) El accionante no presentó ningún recurso contra la providencia de 19 de junio de 2018, olvidándose del recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP y de esta manera se consintió la determinación -ahora cuestionada-, pues si se creía que existía error en la mencionada providencia debía plantear el recurso de reposición y al contrario solicitó comisión instruida para la notificación a la fiscal con el traslado del incidente interpuesto; 2) Debió agotarse la instancia de reclamo en la vía ordinaria y una vez culminado el procedimiento en todas sus fases, de considerar que aún se conculcaban sus derechos, podría acudir a la jurisdicción constitucional; y, 3) No se demostró haberse agotado todas las etapas con carácter previo a la presentación de la acción tutelar; por lo que, existe imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, decisión tomada conforme el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juez Instructor en lo Penal y Cautelar de Sipe Sipe
- CONTROL CONSTITUCIONAL POR AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que vulneran y violan la seguridad jurídica y el debido proceso
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR