AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que, el accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto, la autoridad demandada emitió la providencia de 19 de junio de 2018, disponiendo que el incidente de nulidad formulado sea resuelto de acuerdo al art. 345 del CPP; es decir, en el juicio oral, público y contradictorio, sin observar el carácter vinculante de la SC 0543/2004-R.
Al respecto, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional manifestando que el peticionante de tutela no interpuso el recurso de reposición contra el proveído de 19 de junio de 2018; es decir, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional no demostró haber agotado las instancias que tenía a su alcance, y que además consintió el referido proveído, existiendo imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de acuerdo a lo establecido en el art. 53.2 y 3 del CPCo.
En ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte que el 18 de junio de 2018, Luis Federico Garvizu Montaño -ahora accionante-, presentó ante el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, solicitud de control constitucional por afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales (fs. 517 a 521 vta.), emitiéndose al efecto el proveído de 19 de junio del mismo año, en el siguiente sentido: “Se tiene presente el incidente de Nulidad de Defectos Absolutos, sea a conocimiento de las partes conforme dispone el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, misma que será resuelta conforme dispone el Art. 345 del código procedimiento penal” (sic [fs. 522]); posteriormente, el 29 del referido mes y año, el peticionante de tutela presento otro memorial a la autoridad demandada, con el petitorio de: “Solicita Comisión instruida” (sic) para que se notifique a la directora funcional de la investigación con el memorial de 15 de junio de 2018 y su decreto de 19 de ese mismo mes y año (fs. 524).
De lo mencionado se establece que el accionante, si bien identifica como acto lesivo de sus derechos fundamentales la emisión del proveído de 19 de junio de 2018, pidiendo mediante esta acción de amparo constitucional se deje sin efecto la mencionada resolución; no obstante, con la presentación del memorial de 29 del mismo mes y año, demuestra el consentimiento del acto impugnado; pues de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, existe actos consentidos cuando el impetrante de tutela tenga una conducta tendiente a establecer que en el primer momento hubo conformidad con la supuesta lesión; situación que se observa en el presente caso, debido a que el peticionante de tutela, luego de la emisión del citado proveído de 19 de junio del referido año, presentó un memorial ante la autoridad ahora demandada solicitando se ordene la notificación con el referido proveído, sin demostrar su desacuerdo con lo resuelto, lo que sin duda denota que hubo una conducta de sometimiento a los efectos del supuesto acto lesivo; por ende corresponde declarar la improcedencia de esta acción de defensa, confirmando lo decidido por la Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juez Instructor en lo Penal y Cautelar de Sipe Sipe
- CONTROL CONSTITUCIONAL POR AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que vulneran y violan la seguridad jurídica y el debido proceso
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR