Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 6/2018 de 13 de noviembre, cursante a fs. 286 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Luis Román Calizaya en representación legal de la Empresa Minera Consultores y Promotores Mineros, Sociedad de Responsabilidad Limitada (COPROMIN S.R.L.) contra Cristian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.
- Fragmento 1
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario en turno de la Capital - Oruro
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR