AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, consta el Auto de 11 de mayo de 2018, a través del cual la autoridad demandada señaló que una solicitud de medidas precautorias no es un procedimiento administrativo; por lo que, no es posible su impugnación; en tal sentido, resulta incomprensible que se rechace la acción tutelar con el fundamento de que la vía administrativa no fue agotada.
Por otra parte, la indicada petición de medida precautoria fue interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, de manera directa ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. del mismo departamento, sin que se disponga su citación; dado que, al no ser un procedimiento administrativo, no se le otorgó ninguna posibilidad de defensa; en tal sentido, resultaba imposible refutar y utilizar cualquier medio de impugnación administrativa.
- Fragmento 1
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario en turno de la Capital - Oruro
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR