AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario en turno de la Capital - Oruro
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 276 a 285, la empresa accionante a través de su representante manifiesta que, el 8 de febrero de 2017, la autoridad demandada le notificó con una copia legalizada del Auto Administrativo ARIT-ORU-0001/2016 de 6 de abril, a través del cual se dispuso la anotación preventiva de un inmueble de su propiedad sin notificarle con la disposición respectiva y “…sin considerar que el procedimiento determinativo mediante el cual el SIN Oruro le solicitó la aplicación de la medida precautoria, se encuentra actualmente impugnado en la vía judicial ante la Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario en turno de la Capital - Oruro…” (sic); es decir, que se encuentra abierta la vía de impugnación judicial; por ello, correspondía a la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicite a esa autoridad judicial cualquier medida precautoria asumida en su contra.
Manifiesta que, posteriormente interpuso un incidente de nulidad contra el indicado Auto Administrativo que ordenó el gravamen, siendo resuelto por “Auto” de 24 de abril de 2018, en el que la autoridad recurrida negó la nulidad y reafirmó su competencia sobre el acto impugnado; luego, el 10 de mayo de ese año, planteó recurso de revocatoria dictándose el Auto de 11 de igual mes y año, mediante el cual se señaló que la solicitud de medidas precautorias no es un procedimiento administrativo y por lo tanto no procede la revocatoria. Con dicho Auto fue notificada el 16 de mayo del indicado año.
- Fragmento 1
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario en turno de la Capital - Oruro
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR