Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
1º Dejar sin efecto
1º Dejar sin efecto la Resolución de 16 de noviembre de 2018, cursante a fs. 118 y vta., disponiendo la devolución de la presente acción de amparo constitucional a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías para que proceda conforme a las previsiones de admisión establecidas en el Código Procesal Constitucional; y en consecuencia,
- CONSIDERANDO:
- Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal
- i)
- El derecho de acceso a la justicia, sin obstáculos procesales que pudieran impedirlo;
- El derecho de acceso a la jurisdicción, tiene que ver con la posibilidad real de promover la función jurisdiccional.
- 1º Dejar sin efecto