Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal
III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante” (las negrillas son nuestras).
- CONSIDERANDO:
- Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal
- i)
- El derecho de acceso a la justicia, sin obstáculos procesales que pudieran impedirlo;
- El derecho de acceso a la jurisdicción, tiene que ver con la posibilidad real de promover la función jurisdiccional.
- 1º Dejar sin efecto