AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
a)
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de octubre de 2018, cursante a fs. 15, dispuso que con carácter previo, de acuerdo al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y dentro del plazo de tres días, la accionante subsane las siguientes observaciones: a) Aclare y acredite con documentación legal todo lo referente a la subsidiariedad de esta acción de amparo constitucional; b) Fije con precisión su petición, teniendo presente el elemento fáctico y normativo; c) Precise el supuesto hecho generador de la acción tutelar, estableciendo el nexo causal de los mismos con los derechos y garantías constitucionales que se invocaron como lesionados; y, d) Indique sobre la existencia de terceros interesados
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.4. Análisis del caso concreto