Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
El art. 33 del CPCo, establece los requisitos de admisibilidad en las acciones de amparo y de cumplimiento, figurando entre ellos la relación de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio; es decir, que la parte accionante debe exponer con claridad y precisión cada uno de los requisitos contemplados de manera independiente, pero debe resultar claro que en la fase de admisión no podrá exigirse que se presente una relación o nexo de causalidad entre los hechos, los derechos o garantías y el petitorio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.4. Análisis del caso concreto