AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
por no presentada
El mencionado Juez de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 40 a 42, declaró tener por no presentada la acción de amparo constitucional, por considerar que no se subsanó la observación contenida en el inciso c) de la Resolución de 15 de octubre de 2018, que señala “Con carácter previo, deberá aclarar en forma concreta y suscinta, el supuesto hecho generador de la acción, debiendo establecer el nexo causal de los mismos con los derechos y garantías constitucionales que han sido invocados como lesionados por esos hechos” (sic), toda vez que, no explicó la vulneración de los derechos, la demanda es genérica, imprecisa e incoherente al no precisar las supuestas transgresiones que se alegan; es decir, no se explica de una manera fáctica el nexo causal entre el hecho y el derecho lesionado, como prevén los arts. 33, 35 y 53 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.4. Análisis del caso concreto