AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 12 y 26 de octubre de 2018, cursantes de fs. 5 a 15 y 34 a 39, la accionante manifiesta que dentro del proceso penal que instauró contra Coty Sonia Krsul Andrade, Edwin Ronald Franco García y Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, organización criminal, falsificación de documento privado, estafa y uso de instrumento falsificado, por memorial de 13 de noviembre de 2013, los imputados presentaron las excepciones de prejudicialidad y prescripción, pero después de cuatro años recién pidieron que se resuelvan las mismas; es decir, dejaron transcurrir deliberadamente el tiempo hasta conseguir que un Juez en suplencia legal les conceda la extinción de la acción penal por prescripción mediante Resolución 148/2017 de 30 de mayo, la cual una vez apelada, fue confirmada a través del Auto de Vista 075/2018 de 10 de abril.

Del análisis de la Resolución de alzada, se evidencia que los Vocales demandados no dudaron en dar crédito a lo manifestado por los imputados, pero además resulta fuera de lugar el argumento que se esgrime, por cuanto el recurso de apelación es un procedimiento ordinario o jerárquico de impugnación que la ley concede a la parte que se crea perjudicada por una resolución judicial, civil, penal o de otra materia, con el fin de que en todo o en parte se rectifique en su favor efectuando un nuevo análisis y valoración del proceso, así como de la resolución cuestionada.

Por otro lado, es erróneo introducir en un Auto de Vista el instituto del “Per saltum” (sic), ya que no corresponde al caso, dado que no pasó por alto la impugnación de la Resolución 148/2017, puesto que fue apelada dentro de plazo y en consecuencia no se saltó ninguna instancia judicial. Además, los Vocales demandados omitieron aclarar que el entendimiento jurisprudencial sobre la clasificación de los delitos por el momento de su consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, hace mención a la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, que hace referencia a un tercer grupo de delitos denominados continuados, en los que para computar la prescripción sólo se toma en cuenta la última acción realizada.

En el caso sometido a conocimiento del Tribunal de alzada no podía existir prescripción de los delitos de falsedad y falsificación de documentos privados, al haberse efectuado de forma permanente y continuada a lo largo del tiempo. Por tanto, la decisión asumida de confirmar en apelación la Resolución 148/2017 le causó enormes daños, porque con la comisión de esos delitos se continúa afectando su patrimonio dentro de un proceso ejecutivo que dura más de once años con la intención ilegal de apoderarse de su inmueble.