AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 24 de octubre de 2018, cursante a fs. 82, dispuso que el accionante, en el plazo de tres días, subsane los siguientes aspectos: a) Demuestre con documentación idónea que planteó la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses establecidos en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y que no existe otro medio para la protección de sus derechos; b) Señale expresamente el acto ilegal u omisión indebida en que hubiera incurrido la autoridad demandada, precisando los derechos lesionados y la manera en la que fueron transgredidos los mismos; c) Justifique la legitimación pasiva de la autoridad demandada; y, d) Identifique a otros terceros interesados y un medio alternativo de comunicación.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable