AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 23 y 31 de octubre de 2018, cursantes de fs. 77 a 81; y, 103 a 105 vta., el accionante manifiesta que fue servidor público del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social desde el año 2006, siendo intervenido quirúrgicamente cuatro veces en el mes de enero de 2010, perdiendo más del 90% de su páncreas, situación que dio a conocer en su fuente laboral el 31 de agosto de 2016, al remitir al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del señalado Ministerio, su calificación de siniestro donde le consignan con invalidez; sin embargo, dicha autoridad el 2 de septiembre de ese año, le devolvió los documentos sin mayor explicación, indicando que su pedido no tiene asidero legal.
Posteriormente el 6 de enero de 2017, recibió el Memorando 005/2017 de 5 del citado mes y año, por el cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, agradeció sus funciones en observancia del art. 14.17 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que permite a las referidas autoridades nombrar y remover al personal a su cargo; empero, la cesación de su fuente laboral se efectuó sin la existencia de resolución de responsabilidad por la función pública que determine su destitución conforme establece el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), dado que no es personal de carrera, ni trabajador, sino servidor público de ese Ministerio; por lo que, no es aplicable a su caso las normas administrativas para personal de la carrera administrativa ni la Ley General del Trabajo; razón por la cual el 19 de enero de 2017, interpuso recurso de revocatoria contra el mencionado Memorando, pero el mismo fue confirmado mediante Resolución Ministerial (RM) 147/17 de 16 de febrero de igual año, contra la cual formuló recurso jerárquico, que no fue resuelto, venciendo su plazo de 90 días el 20 de julio del señalado año; motivo por el que planteó una acción de amparo constitucional que fue resuelta por SCP 0907/2017-S2 de 21 de agosto, denegando la tutela al estar pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado.
Manifiesta que el 27 de julio de 2017, solicitó al Ministro de la Presidencia se encargue del recurso jerárquico para que a su vez sea puesto a conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y se pronuncie la resolución jerárquica respectiva, petición que reiteró el 24 de abril de 2018, al conocer la SCP 0907/2017-S2, así como por notas dirigidas a esa autoridad el 15 de agosto y 7 de septiembre del mismo año; sin embargo, ninguno de sus requerimientos mereció respuesta.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable