Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a la petición, a un recurso efectivo, al debido proceso en su vertiente de ausencia de resolución motivada; citando al efecto los arts. 24, 115.II, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable