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    AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2018-RCA

    Fecha: 21-Dic-2018

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Estima lesionados sus derechos a la petición, a un recurso efectivo, al debido proceso en su vertiente de ausencia de resolución motivada; citando al efecto los arts. 24, 115.II, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • por no presentada
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2. Del derecho de petición
    • d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
    • corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
    • respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable

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