Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 1804/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR