Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.2.
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud; al debido proceso en su elemento a la defensa y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 9.3, 15.I, 18, 46.I. y II, 49.III, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR