Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 19 de noviembre de 2018, cursante a fs. 46, dispuso que el impetrante de tutela adjunte la documental que justifique que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, a objeto de demostrar que agotó la vía administrativa, para lo cual le otorgó el plazo previsto en el art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR