AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
improcedencia
La citada Jueza de garantías por Resolución 1804/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 57 a 59, declaró la improcedencia “in limine” de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Pese a las observaciones efectuadas, el accionante no presentó documentación alguna que muestre que formuló los recursos de revocatoria y jerárquico, solo hizo un reclamo por escrito el 9 de marzo de 2017, recibiendo una respuesta, a partir de la cual tenía la posibilidad de plantear los recursos correspondientes, tampoco acudió a la vía ordinaria; 2) No es posible aducir que debido a la mora en la resolución de su demanda, exista un inminente daño irreparable e irremediable; puesto que, el impetrante de tutela es un profesional abogado, quien aun sin necesidad de dependencia puede trabajar mientras asiste a las instancias pertinentes para hacer valer sus derechos, por ello no es viable abstraerse del principio de subsidiariedad; 3) El documento que dio origen al hecho denunciado data de “27 de febrero de 2017”(sic), habiendo transcurrido veintidós meses a la fecha de interposición de ésta acción de defensa, sobrepasando el plazo de la inmediatez, quedando aún abierta la posibilidad de acudir a la vía ordinaria; y, 4) Solo demostró que efectuó un trámite judicial de interdicción y varias denuncias respecto a su destitución, ante el CONALPEDIS, Ministerio de Justicia, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y el Defensor del Pueblo.
La Jueza de garantías, por Resolución 1804/2018 de 23 de diciembre, cursante de fs. 57 a 59, declaró la improcedencia “in limine” de esta acción de defensa, fundamentando que: i) El accionante no demostró haber agotado la vía administrativa, tampoco justificó que recurrió a la instancia judicial; por lo que, no es posible abstraerse del principio de subsidiariedad; y, ii) El documento que dio origen al hecho denunciado data de “27 de febrero de 2017” (sic), dejando transcurrir desde esa fecha veintidós meses respecto de la demanda tutelar formulada, rebasando de esa manera el plazo de inmediatez.
De la revisión minuciosa de los antecedentes del caso y de lo expresado en la demanda tutelar presentada se tiene que, la pretensión del peticionante de tutela es dejar sin efecto el Memorando DTH-JCTCH/B/040/17 de 27 de enero de 2017 -de agradecimiento de servicios- (fs. 5), el cual habría sido emitido sin considerar que es padre de una persona con capacidad diferente, razón por la cual gozaría de inamovilidad en su puesto de trabajo; hecho que denunció ante diferentes entidades, entre ellas al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (fs. 21), Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dependiente de la mencionada cartera de Estado (fs. 15), CONALPEDIS (fs. 22) y a la Defensoría del Pueblo (fs. 24 a 25), con el propósito de que intercedan en su conflicto.
Asimismo, si bien el accionante por Nota de 31 de julio de 2018 (fs. 26 vta.), dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del nombrado Municipio, señaló que al no haber recibido respuesta a su demanda, se tendría por agotada la vía administrativa; empero, no observó que a esa fecha ya transcurrió dieciocho meses de emitido el mencionado Memorando, es decir no tomó en cuenta que conforme al art. 129.II de la CPE, el plazo de inmediatez se inicia a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, en concordancia con esa previsión constitucional el art. 55 del CPCo, de igual forma prevé que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en el plazo de seis meses a partir de la comisión de la violación alegada o de conocido el hecho, de tal manera que, su actitud llega a ser negligente por causa propia, pues dejó pasar bastante tiempo para la reparación de los derechos que considera fueron infringidos, ya que en este caso, el tiempo que transcurrió desde la comisión del supuesto acto lesivo es absolutamente excesivo, aspecto material que aun de intentar aplicar la protección reforzada y prioritaria que merece el grupo de personas como al que pertenecería el hijo del impetrante de tutela, se constituye en una limitante, de tal suerte que la negligencia no puede ser salvada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, máxime si de la revisión de los memoriales de interposición de esta acción de defensa como el de impugnación se tiene que el peticionante de tutela tampoco desplegó argumento alguno respecto a la excepción a la subsidiariedad y a la inmediatez.
En definitiva, en el caso concreto se evidencia que, desde el acto administrativo que el accionante denuncia como lesivo de sus derechos que resulta ser el Memorando DTH-JCTCH/B/040/17, el cual fue puesto a su conocimiento el 27 de enero de 2017, tal cual expresó en su notas dirigidas a otras entidades, y contrastando con la presentación de la acción tutelar que fue realizada el 16 de noviembre de 2018, se constata que transcurrieron un año y once meses, encontrándose fuera del plazo establecido por la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia desarrollada al respecto. Por lo que, la interposición extemporánea de ésta acción de defensa, impide se pueda ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, no siendo necesario efectuar otras consideraciones de orden procesal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
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