AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales formulados el 16 y 22 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 42 a 45 vta.; y, 56 y vta., el accionante refiere que fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Memorando DTH-RCTB/A/0336/16 de 11 de julio de 2016, en el cargo de Profesional A, Abogado RAM, nivel 13; sin embargo, la entidad demandada por Memorando DTH-JCTCH/B/040/17 de 27 de enero de 2017, agradeció sus servicios, a pesar de conocer que es padre de una persona con discapacidad por deficiente intelectual del “54” valorado por la Caja Nacional de Salud (CNS), pese a que la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- y el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, establece la inamovilidad laboral en favor de quienes tienen bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes, determinación que no sólo le afecta como trabajador sino también a la subsistencia de su familia y de su hijo, quien requiere una atención médica permanente.
Señala que, en el mes de febrero de 2017, presentó al citado Municipio su solicitud de reincorporación preferente emitido por el Comité Nacional de las Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), pidiendo le otorguen la inamovilidad laboral; dando a conocer que se siguió un proceso de declaratoria de interdicción en la vía judicial que se encuentra para resolución, tal cual se tiene reflejado en el Informe GAMEA/DTH/CMCE/0037/2017 de 9 de marzo, emitido por el mismo ente edil y las notas de 3 de febrero y 27 de marzo el citado año, aspecto que también es de conocimiento de la Dirección de Talento Humano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, arguye que al no existir otra instancia donde recurrir, habría agotado la vía administrativa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR