En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 59 del proye
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 59 del proye

Fecha: 12-Dic-2018

competencia

Asimismo la referida Sentencia, respecto a lo que debe entenderse por competencias y los ámbitos de su ejercicio, estableció “…en el régimen autonómico se entiende por competencia a la titularidad de atribuciones ejercitables por los diferentes niveles de gobierno respecto de las materias determinadas por la Constitución.