En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 59 del proye
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 59 del proye

Fecha: 12-Dic-2018

III.1.

El Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata, implementará su mecanismo de control administrativo interno mediante normativa especial vigente. Eventualmente de carácter mancomunado llevarán a cabo controles administrativos con la Contraloría General del Estado Plurinacional quien se encuentra facultada para la contratación de auditorías externas sujetas a normativa vigente”.