En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 59 del proye
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 59 del proye

Fecha: 12-Dic-2018

en el examen de constitucionalidad, se desarrollará la respectiva fundamentación jurídica-constitucional sobre aquellos artículos en los cuales se advierta de forma evidente alguna transgresión a la Norma Suprema

Al respecto cabe señalar que, la DCP 0098/2018, en el marco de su Fundamento Jurídico III.7.1, sostiene que: “…en el examen de constitucionalidad, se desarrollará la respectiva fundamentación jurídica-constitucional sobre aquellos artículos en los cuales se advierta de forma evidente alguna transgresión a la Norma Suprema (las negrillas son añadidas); declaró la compatibilidad pura y simple del referido texto del proyecto de COM de Aucapata, sin considerar que la Carta Orgánica Municipal no se constituye en el instrumento idóneo para realizar regulaciones sobre el control externo posterior que ejerce la CGE respecto de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado.