SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S2

Fecha: 12-Dic-2018

1)

Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de Pando de la ABT, presentó informe escrito el 11 de diciembre de 2017, cursante de fs. 25 a 26 vta., manifestando lo siguiente: 1) El proceso administrativo sancionador iniciado             por la ABT contra de la Comunidad Mejillones, por Auto Administrativo                      AO-DDP 033/2009 por la presunta comisión de la infracción de desmonte ilegal de una superficie de 299,02 ha, fue notificando mediante edictos el 21 de abril 2009, según certificación de Radio Fides; 2) Cerrado el término probatorio, por                 RA RD-ABT-DDPA-PAS-246/2009, la Comunidad Mejillones fue declarada responsable de la contravención forestal de desmonte ilegal, imponiéndoles una multa de $us41 356,69.- (cuarenta y un mil trescientos cincuenta y seis                69/100 dólares estadounidenses), Resolución con la que también fueron notificados el 2 de febrero de 2010 en Secretaría de la ABT; 3) Por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-037/2010, es declarada la ejecutoria de la indicada Resolución final, con la que se los notificó el 25 de marzo de 2010 en Secretaría de la ABT. El 26 de abril de 2012, fue emitido el aviso de conminatoria de pago 001/2012, cuya notificación data de 24 de mayo del igual año, tal como consta  en la certificación del “Sistema Pandino de Comunicación-Canal 15”; 4) El                       30 de marzo de 2017, a través de una nota presentada por Walter Alvis Vásquez, Secretario General de la Comunidad Mejillones, solicitó información y fotocopias legalizadas del todo el proceso, petición que fue atendida por proveído de              12 de abril de igual año. El 10 de noviembre de mismo año, la Comunidad Mejillones presentó incidente de nulidad de actuaciones, respondida por providencia de 14 de mes y año señalados y notificada al día siguiente. De igual forma, la Comunidad Mejillones interpuso recurso de revocatoria el 17 de igual mes y año, resuelto por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-312/2017 de        22 del mes y año señalados, ratificando el proveído de 14 de noviembre de 2017; 5) La notificación efectuada mediante edictos a la Comunidad Mejillones con el Auto inicial del proceso sancionador, cumplió con todos los requisitos estipulados en el art. 33.V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 42 de su Reglamento, todos los actuados posteriores fueron notificados a la Comunidad de Mejillones conforme el art. 43 del referido Reglamento; y, 6) El Código Procesal Constitucional en su art. 55, establece el plazo máximo de seis meses para interponer una acción de amparo constitucional en consecuencia al haber asumido conocimiento la Comunidad accionante del proceso desde el 30 de marzo de 2017, conforme se tiene de la solicitud presentada por Walter Alvis Vásquez, el referido plazo esta vencido, por lo que su derecho a accionar caducó a cuyo fin solicitó se deniegue la tutela demandada y se declare la “improcedencia” de la misma.