SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S2
Fecha: 12-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en representación de la Comunidad Mejillones, aduce la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la presunción de inocencia y a la igualdad, por parte de la ABT de Pando, por cuanto el proceso administrativo sancionador instaurado por la presunta comisión de infracción de desmonte ilegal, se sustanció y se ejecutorió, sin conocimiento de la Comunidad ni de sus representantes, debido a que fueron citados mediante edictos, como si la Comunidad Mejillones no tuviera un domicilio o sus representantes; lo que le motivó a solicitar la nulidad de actuaciones, en el indicado proceso administrativo sancionador, mereciendo como respuesta la declaratoria de incompetencia de la ABT de Pando, quien en respuesta al recurso de revocatoria planteado, reiteró su incompetencia y señaló encontrarse ejecutoriada la Resolución Administrativa Sancionatoria y con proceso coactivo fiscal, para el cobro de la sanción y multa que fueron impuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.
- esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- las reglas del debido proceso, son aplicables en la vía administrativa, dentro de los procesos sancionatorios, en los que se imponen sanciones administrativas; por lo cual, en la sustanciación de los mismos, al procesado se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, los que -como se dijo- se encuentran reconocidos no solo por el orden constitucional interno, sino también por Instrumentos Internacionales
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio»’
- el derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso, cobra una importancia vital, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, en los que su ejercicio, debe ser irrestricto, en defensa de los intereses del procesado, a quien se le debe garantizar un procesamiento imparcial y con respeto de sus derechos fundamentales
- III.2. Con relación a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la notificación mediante edictos
- VI.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR