SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S2
Fecha: 12-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Secretario Ejecutivo de la Comunidad Mejillones, tuvo conocimiento del proceso administrativo iniciado por la ABT Pando contra la citada comunidad, identificado como expediente 017/2009, proceso que se inició por Auto Administrativo AO-DDP 033/2009 de 3 de marzo, por la supuesta contravención de desmonte ilegal, lo que motivó que el 10 de noviembre de 2017 presente ante dicha entidad, incidente de nulidad de actuaciones, que mereció la providencia de 14 de igual mes y año, indicando que el referido proceso se encuentra ejecutoriado y con proceso coactivo fiscal, decreto contra el cual interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-312/2017 de 22 de noviembre, ratificando el proveído antes mencionado, señalando además que el mencionado Auto Administrativo no admite recurso ulterior.
En el referido proceso existe acta de desconocimiento de domicilio, a cuyo efecto se dispuso la citación a la Comunidad Mejillones mediante edicto, proceso en el que se dictó la Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-246-2009 de 22 de septiembre, a través de la cual declaró a la citada Comunidad, responsable de la contravención de desmonte no autorizado, de la superficie de 299.02 Ha; del mismo modo, se dictó la Resolución AD-ABT-DDPA-PAS-037/2010 de 18 de marzo, a través de la cual determinaron la ejecutoria de la RA RD-ABT-DDPA-246-2009.
Agrega, que el referido proceso se desarrolló con varias irregularidades, como la emisión del acta de desconocimiento de domicilio de la Comunidad Mejillones, acto administrativo ilegal, toda vez que no desconocen al supuesto contraventor y tampoco ignoran su domicilio, por cuanto fue identificado con imágenes satelitales, basando en ello la instauración del proceso. De igual forma, no consideraron que al tratarse de una Comunidad, como persona jurídica es representada por sus dirigentes o personeros legales, a quienes debieron dirigirse, hecho que tampoco sucedió. Razón por la cual la notificación efectuada a la Comunidad Mejillones a través de la publicación de edictos, fue realizada al margen del debido proceso e infringiendo lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, apartándose también de lo establecido por la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1372/2014 de 7 de julio y 1086/2012 de 5 de septiembre, sobre la notificación personal con los actuados procesales en este tipo de procesos habida cuenta que la forma en la que se notificó a la Comunidad Mejillones, restringió su derecho a la defensa, sumándose a ello que, la señal del medio de comunicación utilizado para la publicación del edicto no alcanza al lugar donde se encuentra la Comunidad, en el municipio de Bella Flor del departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.
- esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- las reglas del debido proceso, son aplicables en la vía administrativa, dentro de los procesos sancionatorios, en los que se imponen sanciones administrativas; por lo cual, en la sustanciación de los mismos, al procesado se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, los que -como se dijo- se encuentran reconocidos no solo por el orden constitucional interno, sino también por Instrumentos Internacionales
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio»’
- el derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso, cobra una importancia vital, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, en los que su ejercicio, debe ser irrestricto, en defensa de los intereses del procesado, a quien se le debe garantizar un procesamiento imparcial y con respeto de sus derechos fundamentales
- III.2. Con relación a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la notificación mediante edictos
- VI.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR