SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S2

Fecha: 12-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Secretario Ejecutivo de la Comunidad Mejillones, tuvo conocimiento del proceso administrativo iniciado por la ABT Pando contra la citada comunidad, identificado como expediente 017/2009, proceso que se inició por Auto Administrativo AO-DDP 033/2009 de 3 de marzo, por la supuesta contravención de desmonte ilegal, lo que motivó que el 10 de noviembre de 2017 presente ante dicha entidad, incidente de nulidad de actuaciones, que mereció la providencia de 14 de igual mes y año, indicando que el referido proceso se encuentra ejecutoriado y con proceso coactivo fiscal, decreto contra el cual interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por Auto Administrativo                AD-ABT-DDPA-PAS-312/2017 de 22 de noviembre, ratificando el proveído antes mencionado, señalando además que el mencionado Auto Administrativo no admite recurso ulterior.

En el referido proceso existe acta de desconocimiento de domicilio, a cuyo efecto se dispuso la citación a la Comunidad Mejillones mediante edicto, proceso en el que se dictó la Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-246-2009 de                 22 de septiembre, a través de la cual declaró a la citada Comunidad, responsable de la contravención de desmonte no autorizado, de la superficie de 299.02 Ha;  del mismo modo, se dictó la Resolución AD-ABT-DDPA-PAS-037/2010 de                      18 de marzo, a través de la cual determinaron la ejecutoria de la RA RD-ABT-DDPA-246-2009.

Agrega, que el referido proceso se desarrolló con varias irregularidades, como la emisión del acta de desconocimiento de domicilio de la Comunidad Mejillones, acto administrativo ilegal, toda vez que no desconocen al supuesto contraventor y tampoco ignoran su domicilio, por cuanto fue identificado con imágenes satelitales, basando en ello la instauración del proceso. De igual forma, no consideraron que al tratarse de una Comunidad, como persona jurídica es representada por sus dirigentes o personeros legales, a quienes debieron dirigirse, hecho que tampoco sucedió. Razón por la cual la notificación efectuada a la Comunidad Mejillones a través de la publicación de edictos, fue realizada al margen del debido proceso e infringiendo lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, apartándose también de lo establecido por la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1372/2014 de 7 de julio y 1086/2012 de 5 de septiembre, sobre la notificación personal con los actuados procesales en este tipo de procesos habida cuenta que la forma en la que se notificó a la Comunidad Mejillones, restringió su derecho a la defensa, sumándose a ello que, la señal del medio de comunicación utilizado para la publicación del edicto no alcanza al lugar donde se encuentra la Comunidad, en el municipio de Bella Flor del departamento de Pando.