SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S2
Fecha: 12-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 12 de diciembre de 2017, cursante de fs. 130 a 132, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Acta de desconocimiento de domicilio del expediente del proceso sumario administrativo. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, se inició proceso administrativo contra la Comunidad Mejillones, por la presunta comisión de una infracción forestal, mediante el Auto Administrativo AODDP 033/2009, disponiéndose la citación a la indicada Comunidad, para que en el plazo de 15 días presente pruebas; asimismo, consta el Acta de desconocimiento de domicilio de 4 de marzo de 2009, ordenando la citación a los supuestos infractores, refiriendo también que se emitieron avisos radiales por un medio de comunicación, desde el 25 de febrero de igual año, sin que la Comunidad se hubiera apersonado a las oficina de la ABT a señalar domicilio, por lo que al desconocerse el mismo, se ordenó la citación por edictos, conforme el art. 34 de la citada Norma, a cuyo efecto el Director de la Superintendencia Forestal, dispuso la difusión del edicto por la Radio Fides por tres días consecutivos; ii) El art. 33 de la LPA, prevé cuando procede la notificación a través de edictos, sin embargo el Informe Técnico “PD3” indicó de manera específica la ubicación de la comunidad Mejillones, municipio Bella Flor, provincia Nicolás Suárez, razón por la cual no se explica, por qué el Acta de desconocimiento de domicilio de la indicada Comunidad, si claramente existe un lugar específico para proceder a su citación, accionar que contraviene la citada norma legal, por cuanto se debe notificar por edicto cuando se desconozca a los interesados, se ignore su domicilio, o cuando se intentó la notificación y ésta no pudo practicarse, lo que no se evidencia en el proceso en cuestión, ya que no se intentó ir al lugar donde se encuentra la Comunidad Mejillones o buscar mecanismos idóneos que aseguren el conocimiento efectivo del inicio del proceso, vulnerando así el debido proceso y causando la indefensión de la parte accionante; y, iii) La RA RD-ABT-DDPA-246/2009, también fue notificada a la comunidad Mejillones mediante edictos difundidos en el medio televisivo “SPC”, que por la certificación presentada por el accionante, no tiene alcance al área rural, advirtiendo en consecuencia la vulneración al debido proceso, respecto al conocimiento de Auto inicial del proceso administrativo por las presuntas infracciones forestales, contrarias al art. 16 inc. c) de la Ley LPA, referida al derecho a participar en un proceso ya iniciado, cuando se afecten derechos subjetivos e intereses legítimos, a conocer el estado del procedimiento en el que es parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.
- esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- las reglas del debido proceso, son aplicables en la vía administrativa, dentro de los procesos sancionatorios, en los que se imponen sanciones administrativas; por lo cual, en la sustanciación de los mismos, al procesado se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, los que -como se dijo- se encuentran reconocidos no solo por el orden constitucional interno, sino también por Instrumentos Internacionales
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio»’
- el derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso, cobra una importancia vital, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, en los que su ejercicio, debe ser irrestricto, en defensa de los intereses del procesado, a quien se le debe garantizar un procesamiento imparcial y con respeto de sus derechos fundamentales
- III.2. Con relación a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la notificación mediante edictos
- VI.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR