SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

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Aurelio Rojas López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 4 de mayo de 2018, cursante a fs. 70, y en audiencia por intermedio de su abogado informó que: a) No se agotaron todos los medios administrativos, por lo que concurriría el principio de subsidiariedad y consecuentemente no procedería la acción de amparo constitucional; b) No se cumplió con el art. 35.1 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no se notificó al tercero interesado; y, c) El Decreto Supremo (DS) 2474, que se dictó durante el gobierno de Gonzalo Sanchez de Lozada, estableció que la propiedad de la pista de Bulo Bulo, corresponde a YPFB.

Con relación a los requisitos para que sea viable otorgar la tutela impetrada por lesión del derecho de petición, la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, concluyó que: “Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.