SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Rios del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 76 vta. a 84, concedió la tutela impetrada, disponiendo dar respuesta formal, pronta y fundamentada ya sea positiva o negativa a los memoriales presentados el 25 de enero y 6 de abril de 2018 sea en el plazo de cinco dias hábiles, por la sección que corresponda dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios; en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto por los arts. 57 concordante con el 39 ambos del CPCo; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Rosendo Vargas Revollo, presentó escritos el 25 de enero y 6 de abril de 2018, ante la autoridad demandada, no existiendo constancia alguna que los petitorios hayan merecido respuesta alguna a estos memoriales debieron ser contestados en un plazo razonable y prudencial, situación que no ocurrió, hecho que provoca la lesión del derecho a la petición del accionante; y, 2) Para el ejercicio de este derecho no se exige más requisito que la identificación del peticionante, no siempre debe estar sometido a un procedimiento administrativo, puede solicitar informes, reclamos.
El Juez de garantías, dejó claro que se pronunció con relación a la falta de respuesta a los memoriales presentados por el ahora impetrante de tutela, sobre aprobación de plano de terreno, aspecto que no influye en la autoridad demandada a emitir una respuesta de forma positiva o negativa; es decir, debe existir una contestación pronta y oportuna al derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITO
- CONFIRMAR