SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Rios del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 76 vta. a 84, concedió la tutela impetrada, disponiendo dar respuesta formal, pronta y fundamentada ya sea positiva o negativa a los memoriales presentados el 25 de enero y 6 de abril de 2018 sea en el plazo de cinco dias hábiles, por la sección que corresponda dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios; en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto por los arts. 57 concordante con el 39 ambos del CPCo; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Rosendo Vargas Revollo, presentó escritos el 25 de enero y 6 de abril de 2018, ante la autoridad demandada, no existiendo constancia alguna que los petitorios hayan merecido respuesta alguna a estos memoriales debieron ser contestados en un plazo razonable y prudencial, situación que no ocurrió, hecho que provoca la lesión del derecho a la petición del accionante; y, 2) Para el ejercicio de este derecho no se exige más requisito que la identificación del peticionante, no siempre debe estar sometido a un procedimiento administrativo, puede solicitar informes, reclamos.

El Juez de garantías, dejó claro que se pronunció con relación a la falta de respuesta a los memoriales presentados por el ahora impetrante de tutela, sobre aprobación de plano de terreno, aspecto que no influye en la autoridad demandada a emitir una respuesta de forma positiva o negativa; es decir, debe existir una contestación pronta y oportuna al derecho de petición.