Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se tienen los memoriales presentados por el accionante el 25 de enero y 6 de abril de 2018, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios del departamento de Cochabamaba, solicitando la aprobación del plano de lote urbano con una superficie de 54 151.09 m2 con la emisión de la resolución técnica administrativa correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITO
- CONFIRMAR