SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

SOLICITO

          En ese entendido, del contenido del primer memorial deducido por el accionante -el 25 de enero de 2018- ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, tras citar la superficie y el registro real del lote de terreno en cuestión “…SOLICITO que mediante la Dirección de Urbanismo y Catastro se realice la APROBACION DE PLANO DE LOTE URBANO, con la emisión de la respectiva RESOLUCION TECNICO ADMINISTRATIVA y sea a mi nombre…” (sic). Asimismo, en el segundo memorial reiteró precisando que le fue informado de manera verbal la existencia de superposición en su lote, sin que se le haya hecho conocer un pronunciamiento formal en respuesta de su solicitud.

          Ahora bien, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el contenido del derecho de petición exige que tras la presentación de una solicitud por parte del impetrante, la misma merezca una respuesta formal que proporcione una solución material y fundamentada sobre el fondo de la petición presentada, ya sea de forma positiva o negativa, debiendo dicha respuesta ser comunicada formalmente al solicitante.

          En el caso concreto, se advierte que ante las solicitudes de aprobación de plano de lote urbano y emisión de resolución técnica administrativa por parte del la ahora accionante, presentadas el 25 de enero y 6 de abril de 2018, la autoridad demandada omitió dar respuesta a las mismas hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, aspecto que importa la evidente lesión del derecho de petición cuyo contenido exige por parte de las autoridades la emisión de una respuesta debidamente fundamentada que permita la certeza que los extremos pedidos fueron efectivamente resueltos, y si bien, conforme lo establece el propio peticionante de tutela, le fue informado de forma verbal la existencia de superposición en su lote de terreno, no consta en obrados una respuesta formal que satisfaga positiva o negativamente la pretensión deducida; por lo que, corresponde la conceción de tutela impetrada.