SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietario de una parcela agrícola de 34 ha asignada con el número 24, ubicada en la colonia Eñe Lauca Bulo Bulo, canton Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el Folio Real con Matrícula 3.12.6.01.000178, se procedió a la aprobación de la urbanización y fraccionamiento de una parte de 70 429.24 m2 producto de la ampliación de la mancha urbana.
El 25 de enero de 2018, presentó memorial adjuntando documentación a conocimiento de la autoridad demandada, pidiendo aprobación de plano de lote urbano de otra fracción con superficie de 54 151.09 m2, asignándole el Trámite 482/2018 de la misma fecha, informándole en secretaría que su diligencia había sido derivada a la Dirección de Urbanismo y Catastro de dicha entidad edil, para que comuniquen al ejecutivo municipal y se emita la resolución que corresponda; desde ese entonces, se hizo presente dos veces por semana a objeto de solicitar respuesta a su memorial, habiendo obtenido como resultado evasivas, hasta que informalmente le señalarón que existía alguna sobreposición con otro predio que es de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YFPB) y este sería el motivo por el que no le dierón contestación a su pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITO
- CONFIRMAR