SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S3

Fecha: 12-Dic-2018

1)

Andrés Mauricio Cortez Cueto, en representación de Karen Melissa Suarez Alba, Alcaldesa suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe presentado el 22 de junio de 2018, cursante a fs. 42, expresó que: 1) Si bien la resolución de la presente acción de amparo constitucional no incidirá de manera favorable o desfavorable en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; sin embargo, en virtud a los principios constitucionales de la administración pública de legitimidad, legalidad, publicidad, transparencia, honestidad, responsabilidad e interés social, se tiene a bien acompañar la Resolución Ejecutiva 607/2017 por la que se adjudica a favor del ahora accionante el sitio municipal TMPCALACALA 0035; y, 2) Del trámite de adjudicación, se observa el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, así como los derechos que precautelan a los habitantes de la jurisdicción de Cochabamba previstos en la Norma Suprema, la Ley de procedimiento Administrativo, la Ley Municipal 026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Municipal 00448/2014 de Regularización del Uso, Adjudicación, Autorización y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas, demuestran y otorgan eficacia y legalidad a la adjudicación del sitio municipal a favor del solicitante de tutela, estableciendo además dicho instrumento normativo las especificidades del Código de Licencia, Rubro de actividad lícita comercial y dirección.