SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S3

Fecha: 12-Dic-2018

denegó

El Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Si bien la SC 1633/2011-R de 21 de octubre, sostiene la tutela vía excepcional al tratarse de medidas de hecho; sin embargo, a través de la          SCP 0928/2015-S3 de 29 de septiembre, se estableció que es ineludible que cuando se acusa la vulneración de un derecho fundamental vía acción de amparo constitucional, se debe aportar pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado; y, ii) El accionante no acompañó prueba idónea sustentando la presente acción tutelar, puesto que su reclamo versa principalmente en que la Presidenta de la directiva del mercado Cala Cala, no le permitió el ingreso a la caseta que le fue adjudicada por Resolución Ejecutiva 607/2017, sobre lo cual no se adjuntó elementos probatorios que demuestren que la demandada impidió su entrada o que se haya entregado el sitio municipal a una tercera persona, constatándose del acta notarial de 13 de abril de 2018, únicamente que el referido puesto municipal se encuentra ocupado por Georgina Andia Copa, aspecto corroborado por una vendedora. Consiguientemente, la omisión en la que incurrió el peticionante de tutela, impide crear convicción sobre los hechos denunciados en esta acción, siendo aplicable la jurisprudencia citada anteriormente, que prevé conceder tutela, solo en casos que el accionante acompañe prueba idónea que acredite los extremos denunciados, pues la carga de la prueba es de responsabilidad del aludido.