Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
II.4.
II.4. Consta Informe H.R. V.U. 01555/2018 de 23 de abril, suscrito por el Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, y la Directora de Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba remitido al Alcalde del mismo municipio, por el cual se hizo conocer que se realizó la cesión física del sitio municipal al hoy accionante. Asimismo, acta de entrega de 21 de diciembre de 2017, por los Jefes del Departamento de Mercados y Sitios y de la División de Sitios Municipales, en coordinación con la representante de la Dirección Administrativa y de Bienes Municipales, procedieron a la entrega del referido puesto al prenombrado (fs. 8 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR