SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Víctor Espinoza Méndez, Presidente; César Torrico Cordero, Vicepresidente; Raúl Ramiro Lazarte Valda, Secretario; Dante Alberto Daza Dalence, Primer Vocal; y, Ruperto Cota Copagira, Segundo Vocal, todos del Tribunal de Honor del SMMBTTCC, mediante informe escrito de 19 de julio de 2018, presentado en audiencia, cursante de fs. 387 a 391, y a través su abogado en la misma, expresaron que: 1) El 9 de marzo del indicado año, la Asamblea General de Bases del Sindicato referido, por aclamación instruyó iniciar proceso sindical a los miembros del exdirectorio 2015-2017, entre los que se encuentra el ahora accionante; 2) El Auto Cabeza de Proceso Sindical, emitido el 6 de abril de igual año por el Tribunal de Honor -ahora demandado-, especificó de manera detallada las disposiciones infringidas por los procesados, con el cual fue citado personalmente el solicitante de tutela, pero durante la etapa probatoria no produjo ninguna prueba, pese a que se le proporcionó el informe económico conforme lo ordenó el Juez de garantías; 3) Se dictó la Resolución 001/2018 de 13 de julio, con la cual se notificó personalmente a los procesados; sin embargo, el accionante no presentó recurso de apelación contra aquella determinación sindical; y, 4) El impetrante de tutela al no haber interpuesto recurso contra la Resolución emitida por el aludido Tribunal de Honor, no agotó los medios de impugnación para reclamar las presuntas lesiones que ahora denuncia; por lo que, la presente acción de amparo constitucional que se rige por el principio de subsidiariedad, no puede operar como un medio alternativo para pedir la reparación de las mismas; en consecuencia, solicitaron denegar la tutela impetrada.