SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AAC-04/18 de 19 de julio de 2018, cursante de fs. 397 a 400, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1064/2016-S3 de 3 de octubre, siguiendo lo establecido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señaló que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario para la tutela de los derechos fundamentales, por lo que no es posible activarlo, si previamente no se agotaron los mecanismos ordinarios de defensa o cuando no se utilizaron los mismos de manera oportuna; 2) De acuerdo al art. 109 del Estatuto Orgánico del SMMBTTCC, las resoluciones del Tribunal de Honor, son apelables en el plazo de tres días; empero, el peticionante de tutela, habiendo sido notificado con la Resolución 001/2018 emitida por los demandados el 13 de julio, no agotó los medios de impugnación referidos; en dichas circunstancias no es posible activar la jurisdicción constitucional; y, 3) El análisis de la denuncia sobre vulneración de los derechos fundamentales, se debe realizar a partir de la última resolución, por cuanto las autoridades jerárquicamente superiores, son los llamados a pronunciarse en primer término respecto a las aludidas lesiones, por lo que, el accionante no puede aducir que no existen otros medios para la reparación solicitada.