SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

a)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 600 a 604 vta., señaló que:         a) Queda claro que al momento de analizar las objeciones planteadas por las partes en el proceso, el Fiscal Departamental tiene atribuciones para otorgar lineamientos específicos a tiempo de ejercer supervisión y representar al Ministerio Público como señalan los art. 171 y 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Dicha institución cumple con un rol protagónico en la investigación al ejercer la investigación funcional, respecto de causas activadas de oficio o a denuncia de parte, con relación a la probable comisión de delitos; c) La fundamentación y motivación de una resolución, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante en consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos al contrario esta debe ser clara y concisa; d) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional el Ministerio Público es un órgano independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia, cumpliendo una triple finalidad: “…a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación (SC 0214/2010-R de 31 de mayo)” (sic); e) La aludida entidad en ejercicio de la acción penal pública deberá realizar cuanto actuado investigativo sea necesario, agotando todas las diligencias dentro de un margen de licitud, pertinencia y utilidad; f) El impetrante de tutela manifestó que el Fiscal Superior Jerárquico, debió realizar la subsunción del accionar del peticionante de tutela, a ello atañe disipar que toda adecuación de la conducta de cualquier sujeto sometido a proceso, se materializa a momento de fundamentar la imputación formal y respectivamente en la acusación; g) Con relación a la presunta violación al debido proceso en su elemento de congruencia, refirió que es una exigencia lógica que se encuentra presente en todo proceso, por lo que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 400/2017, guarda relación y concordancia con la querella incoada por los representantes de CHARLES ET FRANCOIS LTDA.; h) El Ministerio Público al pronunciar la indicada Resolución, no lo hizo de forma ultra petita, dado que por el principio de exhaustividad, debió agotar todas la pericias científicas, en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos; e, i) El accionante no tomó en cuenta el espíritu de la norma constitucional, pretendiendo utilizar la acción de amparo constitucional, no como un medio de defensa de derechos y garantías, sino como instancia de revisión para la valoración de los elementos que sustentaron la decisión asumida por Resolución Jerárquica precitada, que corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria.