SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
Fragmento 12
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional: “…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas”; al respecto se evidencia que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 400/2017, cuestionada a través de esta acción tutelar, fue clara al establecer la constancia de notas de entrega y recibos oficiales en fotocopias legalizadas, en los que no solo se habría forjado la firma de los clientes para aparentar que estos recibieron productos, sino que también se habría insertado en los mismos, datos o información falsificada, haciéndose consignar productos, cantidades, montos y pagos que no corresponden a la realidad; por otro lado, si bien todavía no se realizaron las pericias, esto no resulta óbice para que no se pueda efectuar en actos investigativos para llegar a la verdad histórica del hecho ilícito; precisando además que “Lo expresado por las Fiscales de Materia, en el sobreseimiento pronunciado, denota un análisis sesgado y apresurado, ya que las mismas, no pueden olvidar la lesión jurídica sufrida, más aun todos los elementos investigativos colectados, que se encuentran vinculados unos con otros y presentan un conjunto acabado, que permite generar certidumbre sobre la atribución y responsabilidad al querellado respecto a los tipos penales de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado”(sic).