SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AAC-02/18 de 28 de mayo 2018, cursante de fs. 616 a 621 vta., denegó la tutela, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El “Tribunal” de garantías no se constituye en una instancia accesoria o suplementaria, en razón a la limitación de la acción tutelar para la revisión de las resoluciones administrativas o judiciales con autoridad de cosa juzgada con base en la valoración de la prueba; 2) El art. 115 de la CPE, refiere que el Estado garantiza el derecho al debido proceso que debe ser observado por los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones; así, la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 400/2017, contiene argumentos expuestos en forma puntual, motivada y fundamentada, cumpliendo con las exigencias de la estructura de forma como de contenido y se encuentra dentro de los márgenes de razonabilidad; 3) La persecución penal es labor exclusiva del Ministerio Público, conforme determina el art. 225 de CPE, por lo que le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducente a averiguar la verdad histórica de los hechos; y, 4) Al ser un control jerárquico, corresponde al Fiscal Departamental efectuar una revisión técnico jurídica más amplia, dado que se refirió que si bien en el curso de la investigación no dispuso la realización de pericias, las cuales constituyen prueba científica, no resultó óbice para que las mismas no se puedan efectuar en juicio oral e incluso promover otros actos investigativos.