SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carlos Horacio Arana Borda, Gonzalo Enrique Cordero Valdés y Ronal Fabián Díaz Velasco en representación de la empresa CHARLES ET FRANCOIS Limitada (LTDA.), presentaron querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa con la agravación de víctimas múltiples, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado.

Los testigos en su declaración señalaron que el accionante no falsificó ninguna nota de entrega, siendo que fue impresa por la secretaria de la señalada empresa, puesto que no podría haber realizado dicha impresión; por otro lado, prestó su declaración informativa sobre los hechos; asimismo, existen certificaciones de diferentes entidades financieras emitidas a requerimiento fiscal donde se evidenció que no tiene ninguna cuenta bancaria; sin embargo, posee una cuenta, más al contrario como codeudor en el Banco Fássil.

Del acta de inspección ocular se pudo verificar, que la empresa CHARLES ET FRANCOIS LTDA., pese a haber sido notificada para inspeccionarla no abrió sus puertas y no se supo por qué motivos no lo hizo, evitando con ello que se esclarezca la verdad material de los hechos, por lo que mediante requerimiento de 4 de marzo de 2016, llegaron a imputarlo; empero, por requerimiento de 30 de enero de 2017, las Fiscales de Materia asignadas al caso dictaron el respectivo sobreseimiento a su favor.

Sin embargo el sobreseimiento fue impugnado, por la parte denunciante el 31 de mayo de 2017, por lo que se emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 400/2017 de 19 de junio, mediante la cual, el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, resolvió revocar la Resolución de Sobreseimiento de 30 de enero del referido año; siendo que en su análisis refirió que no se podría olvidar todos los documentos investigativos colectados que se encuentran vinculados unos con otros y presentaron un conjunto acabado que permitió generar certidumbre sobre su responsabilidad y atribución respecto a los tipos penales que se le acusó; sin embargo, no realizó una fundamentación del porqué la conducta se hubiera adecuado al tipo penal, al margen de haber señalado de manera genérica que contenía todos los componentes investigativos; empero, la autoridad demandada, no indicó qué pieza de convicción daría cuenta de que se contaría con suficiente probabilidad de su autoría, tampoco refirió de qué manera existirían elementos de convicción para poder sostener una acusación formal en su contra; y, que se demuestre la supuesta falsedad en los documentos privados y el uso de instrumento falsificado.