SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Raúl Velarde Mamani, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó que: 1) Dentro del proceso disciplinario contra el accionante, se han cumplido con todas las formalidades de ley y en ningún momento se vulneró sus derechos fundamentales; 2) La acción de amparo constitucional carece de fundamento legal, ya que existen incongruencias, es decir, supuestamente tiene un trabajo desde hace treinta años, cuando en realidad son veinte años; 3) Fue procesado disciplinariamente dos veces por deserción; 4) Todo funcionario policial conoce que debe cumplir la ley y hacer cumplir a la sociedad; 5) El prenombrado al incurrir en ausencias a su servicio por más de tres días, conocía de la falta que estaba incurriendo; 6) No fueron anoticiados que adolezca de algún problema de salud, menos que tuviera incapacidad laboral, en ningún momento se les comunicó de su incapacidad representada; y, 7) Las notificaciones fueron practicadas en su domicilio real, por cédula en la calle final Vicuña 414, la que reporta en la fotocopia de cédula de identidad que el mismo adjuntó, también fue practicada en el Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana y en la banda de música de dicho comando; y conforme a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se realizó en el último destino laboral.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso en sede administrativa
- III.2. Derecho a la defensa y proceso disciplinario
- En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR