SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se advierte que mediante Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Oruro 75/2017 de 29 de diciembre, se determinó la sanción de baja definitiva de la institución policial contra Federico Caceres Caceres -accionante-, sin derecho a reincorporación, por la presunta transgresión del art. 14.9 concordante con el art. 15 ambos de la LRDPB, disponiendo su notificación al funcionario policial.
Al respecto, conforme lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona que sea sometida a juzgamiento tiene derecho a ser oída y escuchada a fin de que tenga un proceso justo y equitativo, respetándose sus derechos y garantías constitucionales, sea este en el ámbito disciplinario u otro, donde se haya generado un proceso.
Por lo expresado, podemos colegir que el accionante reporta en su cédula de identidad vigente a la fecha de presentación de esta acción de defensa, (Conclusión II.1), en el cual refiere que es casado y tiene domicilio ubicado entre las calles final Vicuña 414 y Aguas Negras de la zona sud de la ciudad de Oruro, lugar donde se practicó las diligencias de notificaciones concernientes a las representaciones y muestrario fotográfico, entonces el prenombrado tenía conocimiento del proceso disciplinario iniciado en su contra.
Bajo ese entendimiento, y de acuerdo lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional y en relación al art. 54 de la LRDPB, se establece que las notificaciones se realizarán en forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal. En caso de no ser habido, la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la notificación por cédula; en consecuencia, en el caso que nos ocupa las notificaciones se realizaron correctamente con el Requerimiento Fundamentado de Acusación Formal, el Auto de Inicio de Procesamiento y la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, acompañando de sus representaciones, muestrario fotográfico y testigos, diligencias que fueron ejecutados conforme dispone su normativa policial vigente.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso en sede administrativa
- III.2. Derecho a la defensa y proceso disciplinario
- En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR