Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a su delicado estado de salud no pudo asistir a su fuente de trabajo como tampoco logro hacer conocer su situación, porque no podía caminar ni comunicarse vía telefónica; en ese periodo de su inasistencia registrada en noviembre de 2017, de forma arbitraria, inquisitorial e inhumana, la Policía Boliviana procedió a iniciarle un proceso administrativo disciplinario por la supuesta transgresión al art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso en sede administrativa
- III.2. Derecho a la defensa y proceso disciplinario
- En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR