SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

III.1.   Sobre el derecho al debido proceso en sede administrativa

Al respecto, la SCP 0957/2017-S1 de 28 de agosto, señaló que: « El           art. 115.II de la CPE, establece: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte el art. 117.I constitucional, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; preceptos constitucionales, que reconocen al debido proceso como un derecho fundamental, calidad que también está consagrada por los Instrumentos Internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III); la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993; y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; garantía - derecho, que como no puede ser de otra manera se lo aplica tanto en el ámbito judicial, como administrativo, puesto que se traduce en el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado.

Por ello, dada su importancia, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado de manera uniforme, citando entre otras, la SCP 0567/2012 de      20 de julio, que establece: “La Constitución Política de Estado, define que la administración de justicia se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez, consecuentemente, el art. 115.II de la CPE señala: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. El art. 117.I de la Norma Suprema, por su parte establece: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.

El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas” ».