SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III.2. Derecho a la defensa y proceso disciplinario
Con relación al derecho a la defensa la SCP 1330/2012 de 19 de septiembre, refirió que: “El derecho a la defensa, como elemento del debido proceso, está desarrollado en el art. 8 incisos d) y f) Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y se halla inserto en el art. 115.II de la CPE, cuando establece: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…’. Sobre el derecho a la defensa, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identifica dos connotaciones: ‘…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio’’”.
Respecto al derecho fundamental a la defensa, y su ejercicio en el ámbito administrativo, como elemento del debido proceso y como derecho autónomo, la SC 0480/2011-R de 18 de abril, por su parte, refiere: “De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador…”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso en sede administrativa
- III.2. Derecho a la defensa y proceso disciplinario
- En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR