SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR; Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta a.i.; Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal, Viviana Carina Nieto Bizarroque, Jefe de Unidad Jurídica; y, Dayana Araceli Peña Mejía, Secretaria a.i. todos de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante informe escrito presentado en audiencia, cursante de fs. 401 a 405, manifestaron que: 1) Se dio estricto cumplimiento al Auto de Vista 124/2015, ya que en ninguna de sus partes señala de manera expresa la fecha de rehabilitación de la renta, por el que se aplicó el art. 539 del Reglamento del CSS, procediendo al pago a partir del mes siguiente a la fecha de la Resolución; 2) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que no formuló su solicitud de explicación complementación y enmienda del Auto de Vista 124/2015, tampoco del Auto Supremo 63/2017; toda vez que, la demanda solo pretende confundir al Tribunal de garantías intentando lograr la valoración de la legalidad ordinaria que no corresponde en el caso de autos; y, 3) El impetrante de tutela solo se limitó a copiar literalmente artículos sin fundamentar o motivar la supuesta transgresión y menos identificar el derecho o garantía vulnerado, puesto que la copia normativa no puede suplir la motivación y fundamentación; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada, al no haberse restringido o suprimido derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR